El dominio fiduciario es la posición jurídica que permite al fiduciario administrar y disponer de los activos solo en función del propósito del fideicomiso. Llamarlo simplemente “propiedad” puede llevar a dos errores opuestos: creer que el fiduciario puede hacer cualquier cosa con los bienes o creer que la transferencia es puramente simbólica.
Existe una transferencia con efectos jurídicos, pero sus facultades están funcionalmente limitadas por la ley y el acto constitutivo.
Qué recibe el fiduciario
El fiduciario recibe las facultades necesarias para cumplir el fin. Según el contrato, puede cobrar, conservar, invertir, pagar, contratar servicios, transferir o realizar activos. No todas las operaciones incluyen todas esas facultades.
Una buena redacción evita frases abiertas como “podrá realizar todos los actos que estime convenientes” sin conectar esas actuaciones con condiciones, beneficiarios y controles. La flexibilidad operativa debe convivir con una finalidad verificable.
Qué no recibe
El fiduciario no recibe el activo para incorporarlo libremente a su negocio, repartirlo entre sus accionistas o usarlo para obligaciones ajenas. Los bienes integran un patrimonio separado y deben administrarse como tales.
Tampoco recibe necesariamente la función técnica asociada al activo. Tener dominio fiduciario sobre un terreno no convierte al fiduciario en constructor. Recibir derechos de cobro no lo convierte automáticamente en responsable comercial de generar ventas.
Diferencias frente a una compraventa
En una compraventa ordinaria, el adquirente recibe el bien a cambio de una contraprestación y, dentro de los límites legales, lo destina a sus propios fines. En la transferencia fiduciaria, el activo queda afectado a un fin ajeno a la libre conveniencia del fiduciario y existe un destino final previsto.
Además, la contabilidad, los beneficiarios, las instrucciones y la extinción forman parte esencial del esquema. El análisis no termina preguntando “quién figura como titular”; debe preguntar “para qué puede actuar, en beneficio de quién y bajo qué condición”.
Diferencias frente a un mandato
En un mandato una persona actúa por cuenta de otra dentro de las facultades conferidas, pero no necesariamente existe transferencia de los activos a un patrimonio separado. En el fideicomiso, la transferencia fiduciaria y el patrimonio fideicometido son elementos centrales.
La elección no debe basarse en cuál nombre parece más sólido. Debe considerar si la operación necesita separación patrimonial, oponibilidad, reglas de pagos, duración y mecanismos frente a incumplimientos.
Facultades de administración y disposición
Administrar puede incluir recaudar, conservar, asegurar, invertir temporalmente y pagar gastos. Disponer puede incluir vender, ceder o entregar un activo. Las condiciones para disponer suelen requerir mayor precisión porque cambian definitivamente la composición del patrimonio.
En una garantía, por ejemplo, el contrato debe definir el evento que habilita la realización, la notificación, el método de valorización, la forma de venta, la aplicación del producto y la devolución del excedente. Sin esa secuencia, una facultad amplia puede generar controversia.
Instrucciones y discrecionalidad
No todo puede depender de instrucciones de una parte. Si el acreedor controla unilateralmente la determinación del incumplimiento y el precio de venta, el diseño puede ser cuestionado y aumenta el riesgo de abuso. Si toda decisión requiere unanimidad, la garantía puede quedar paralizada.
La solución suele combinar eventos objetivos, certificaciones independientes, plazos de subsanación y facultades delimitadas del fiduciario.
Terminación y destino de los activos
El acto constitutivo debe decir qué ocurre al cumplirse el fin, vencer el plazo o volverse imposible la finalidad. El fiduciario debe liquidar obligaciones pendientes, preparar cuentas finales y transferir el remanente a quien corresponda.
El destino final no debe quedar implícito. También deben resolverse activos sobrevenidos, cuentas por cobrar tardías, contingencias y documentos que deban conservarse.
Preguntas para revisar el contrato
- ¿Cada facultad se conecta con una finalidad?
- ¿Quién entrega la información que activa la actuación?
- ¿Qué puede decidir el fiduciario sin autorización adicional?
- ¿Qué actos requieren certificación, comité o consentimiento?
- ¿Cómo se administran conflictos entre beneficiarios?
- ¿Qué responsabilidad asume cada participante por datos incorrectos?
- ¿Cómo se sustituyen el fiduciario o proveedores críticos?
Fuentes y alcance
Esta explicación se apoya en la Ley N.° 26702, el TUO de la Ley del Mercado de Valores y análisis doctrinales sobre dominio fiduciario. La referencia vigente debe verificarse en la SBS y, cuando exista titulización, en la SMV.
El contenido es informativo y no sustituye asesoría legal, tributaria, financiera ni registral. Las facultades exactas dependen del contrato y de las normas aplicables.